En un reciente informe de AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre las cámaras personales se determina lo siguiente.
Desde el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en el artículo 32 denominado “seguridad del tratamiento” la siguiente información entre otros datos:
El responsable y el encargado del tratamiento deberán aplicar una medida técnica y organizativa apropiada para garantiza un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
Donde incluirán el cifrado de datos personales, garantizar la confidencialidad, capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso. También el proceso de verificación, evaluación y valoración regulares para garantizar la seguridad del tratamiento.
Por tanto se deberán examinar si las cámaras pueden garantizar la seguridad de los datos de forma que no se produzcan pérdidas o alteraciones de los datos y, muy especialmente, la posibilidad de acceso por terceros a los datos que están almacenadas en ellas.
Este riesgo se produce si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles o cuando se produce un almacenamiento de las imágenes o de su copia en una nube (produciéndose así una comunicación de datos al proveedor del servicio de cloud computing).
Resumiendo el informe de AEPD sobre las cámaras personales:
- No están autorizadas legalmente el uso de cámaras personales que se hayan comprado los propios policías, sólo las que hayan sido entregadas oficialmente por parte de la autoridad policial.
- No están autorizadas las cámaras que tengan capacidad de envío de las imágenes vía aire, wifi, bluetooth, 3G-4G, etc., a algún tipo de base de datos o programa tipo Nube o cloud. Sólo podrán descargarse físicamente por la persona autorizada a su tratamiento.
- Es necesario que la cadena de custodia se garantice en todo momento. Por lo que se deberá de controlar el acceso y gestión al sistema de almacenamiento.
- Es necesario disponer de un software de descarga, almacenamiento, y gestión de las imágenes grabadas. De esta forma se podrá seguir todo el protocolo de funcionamiento establecido en la ley de videovigilancia en cuerpos de seguridad.
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